El canon y la oposición al pago por préstamo, una polémica baldía
Al hilo de la propuesta de Elisa, voy a dar una opinión personal. Creo que el canon por préstamo no debe verse como un hecho aislado, sino dentro de la estrategia general de las entidades de gestión de derechos para ampliar sus ingresos en base al pago genérico, que les evita el control del uso real de cada obra y facilita su sistema de reparto del pastel obtenido. En este sentido, personalmente recomiendo el artículo de Javier de la Cueva en El País en enero de este año, que apunta, entre otras cosas:
Desde un nacimiento del derecho que pudo ser justo, el canon ha devenido un robo del derecho de los autores no asociados a las entidades de gestión, autores que como no son socios nunca cobrarán el importe que les corresponde, importe por otra parte imposible de calcular para nadie: el reparto del canon se realiza en función del número de ventas que realiza un autor, presumiéndose que los que más venden son los que más pierden por copias privadas, por lo que son los más indemnizados.
Baste un ejemplo para demostrar el sofisma: un catedrático que no vende un solo libro porque sus alumnos lo fotocopian y se lo pasan entre sí, debiera ser el más indemnizado pero como no vende, no recibe compensación alguna.
Bajo la apariencia de compensación digital recaudada de forma no transparente a través de entidades de gestión en la que los autores no tienen voto (únicamente 5.000 de los 85.000 socios de la SGAE pueden votar), lo que se está haciendo es subvencionar a unas entidades no democráticas y que fundamentan la ausencia de voto de los autores con los mismos argumentos que los del voto censitario del siglo XIX: si no tienen fincas, no pueden votar.
Debemos comenzar a hablar con propiedad: los derechos de autor no pertenecen a los autores; los derechos de autor pertenecen a las entidades de gestión a quien los autores se ven obligados a cederlos bien por contrato, bien por ley, como el caso del canon.
Aunque estas palabras se refieren al canon por fotocopias se pueden aplicar de forma idéntica al del préstamo, otro gol que nos han colado a la sociedad en su conjunto. A las entidades de gestión no les importa si las bibliotecas cobran o no por un préstamo, de esta forma ha obtenido algo mucho más ventajoso, cobrar sin necesidad de identificar a quien deberían legalmente dirigirse y a quien no estos ingresos. Es por ello que pienso que la oposición al préstamo de pago ha resultado baldía, a la larga ha favorecido los intereses económicos de un sistema que parece alejarse cada vez más de la auténtica defensa de los derechos de los autores.
Las bibliotecas sí han desempeñado una labor histórica de reconocimiento de la autoría, difusión y preservación de obras. Todo ello son puntales fundamentales de los derechos de autor. Y en la situación actual de los sistemas comerciales de edición la preservación está cobrando una importancia crucial. ¿Cómo puede perjudicar el préstamo la venta de la mayor parte de las obras si la mayoría de los fondos bibliográficos quedan descatalogados para la venta, en periodos cada vez más breves de tiempo? Si el pago del canon se basara en estadísticas reales de los autores cuyas obras han sido prestadas, podrían ser utilizadas por los editores para saber las necesidades de reedición, y por tanto actuar realmente en defensa de los derechos de los autores individuales, perjudicados frecuentemente por la escasa distribución comercial, mucho más que por los posibles préstamos.
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