A finales del mes de julio pasado el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley por el que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, más conocido como Proyecto de Ley de la Memoria Histórica, que próximamente comenzará su correspondiente tramitación parlamentaria.
Del Proyecto de Ley cabe destacar, más allá de su carácter polémico, la notable atención que presta a los archivos que custodian la documentación relativa a esos dos periodos históricos (Guerra Civil Española y Dictadura de Franco). A tales archivos el Proyecto de Ley dedica en exclusiva sus cuatro últimos artículos, es decir, del 22 al 25, cuyo contenido voy a tratar de sintetizar brevemente:
El artículo 22 se refiere al futuro Centro Documental de la Memoria Histórica. En primer lugar, establece que se crea el mencionado centro, con sede en Salamanca, dando así cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional 2ª de la Ley 21/2005, por la que se entregan a la Generalidad de Cataluña los documentos que ésta reclamaba (art. 22.1).
En segundo lugar, se establecen las funciones del Centro Documental de la Memoria Histórica (art. 22.2). Así, a este Centro le corresponderá: a) mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española, b) reunir y organizar las fuentes para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura del General Franco (con expresa mención a los maquis, el exilio y el internamiento de españoles en campos de concentración durante la II Guerra Mundial) y la Transición, c) fomentar la investigación histórica sobre los periodos mencionados en el apartado anterior y d) impulsar la difusión de los fondos del Centro.
En relación con el Archivo General de la Guerra Civil Española, se establece la integración en el mismo de los documentos (originales o copias) referidos a la Guerra Civil y a la represión política que la siguió, custodiados en archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal (art. 23.1). También se establece que la Administración General del Estado aprobará anualmente un programa de convenios para la adquisición y posterior incorporación al Archivo General de la Guerra Civil Española de documentos (originales o copias) relativos a la Guerra Civil y a la represión política subsiguiente, obrantes en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros (art. 24.1). Además se prevé (art. 23.2) la recopilación e integración en el Archivo General de la Guerra Civil Española de testimonios orales relevantes sobre los dos periodos históricos ya mencionados (Guerra Civil y represión política subsiguiente).
Finalmente, por lo que se refiere a la protección y acceso a los documentos relativos a la Guerra Civil y a la Dictadura de Franco, los mismos, con independencia de que estén custodiados en archivos públicos o privados, se declaran constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico (ver el Título VII, Capítulo I, de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). El acceso a esta documentación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 16/1985 y por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 25.2 y disposición adicional tercera, apartado 2º, del Proyecto de Ley).
Para terminar, es interesante mencionar que al Proyecto de Ley acompaña un informe sobre las situación de los archivos de interés para el conocimiento de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, elaborado por una comisión interministerial.