La existencia de un código deontológico, además de por lo que representa al promover la reflexión sobre los principios con los que los profesionales de la información pueden establecer políticas y afrontar dilemas, mejorar la autoconciencia profesional y proporcionar transparencia a los usuarios y a la sociedad en general, tiene para mí un valor específico en sí mismo, un trascendental montante suplementario en cuanto a la reafirmación que supone de una profesión. La identidad profesional es un tema muy recurrente en nuestro campo y contar con elementos de este tipo significa que la gestión y el acceso a la información representan  un papel relevante en la sociedad.

El marco ético de la profesión que nos ofrece la IFLA en el preámbulo de su “Código de ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información” ya rechaza explícitamente la censura y cualquier restricción en el acceso a la información. Ese documento formula normas y valores y regula un comportamiento del que ejerce la profesión. El problema está en que muchas veces es la organización, entidad o corporación a la que pertenece el profesional de la información, la que actúa contra los principios éticos del profesional. De ahí la importancia de que las bibliotecas y cualquier unidad de información haga todo lo que pueda por esmerarse en reproducir estos códigos éticos de manera personalizada. Los profesionales son responsables de convertir la deontología en un afán de la entidad en la que desempeñan su labor. Un ejemplo a seguir nos lo da la Biblioteca Universitaria de Valladolid, en cuya revisión en 2017 del código original de 2013, introduce como disposición final la pauta de renovar de manera permanente el documento como garantía de la validez del mismo.

En esta tarea de generación de documentos deontológicos, los profesionales cuentan, como no podría ser de otra manera, con la colaboración y, si lo desean, con las propuestas aportadas por las asociaciones profesionales como SEDIC. El “Código deontológico de SEDIC” fue una de las primeras manifestaciones formales, dentro del estado español, en este campo. El fruto de una labor muy bien articulada por el grupo de trabajo sobre ética creado a propósito, e integrado por profesionales y académicos.

Además de estos dos argumentos, la reafirmación de la profesión y la necesidad de replicar las normas deontológicas de manera particular, quisiera señalar una manifestación más del valor de los códigos, y es en todo lo que se refiere a los derechos de autor.

La defensa de la propiedad intelectual es cada vez más trascendente, por la llegada del entorno digital. A través de los códigos deontológicos los profesionales ponemos continuamente el foco en la necesidad de que los políticos actúen y los derechos de autor se regulen de acuerdo con los tiempos, y sean sensibles  a la falta de un equilibrio que de seguridad a todos los agentes implicados: creadores, bibliotecas y usuarios.

Os propongo daros una vuelta por este espacio del sitio web de IFLA: «Código de Etica Nacionales para bibliotecarios», donde encontraréis decenas de muestras de códigos de ética profesiones para bibliotecarios, buscad la inspiración… en esos textos y en nuestro querido Forges.

 

Bibliografía recomendada:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA IFLA PARA BIBLIOTECARIOS Y OTROS TRABAJADORES DE LA INFORMACIÓN. IFLA. Disponible en: https://www.ifla.org/files/assets/faife/codesofethics/spanishcodeofethicsfull.pdf. [Consulta: 28.02.2018]

Rodríguez-Yunta, Luis (2014). “Dos códigos deontológicos globales para profesionales de información y documentación: IFLA Y SEDIC-FESABID”. Anuario ThinkEPI, v. 8, pp. 59-63. Disponible en: http://digital.csic.es/bitstream/10261/98845/1/059-063_Rodriguez-Yunta.pdf. [Consulta: 28.02.2018]

Pérez-Salmerón, Gloria (2014). “Las bibliotecas y su necesidad de protección ante los derechos de autor”. Anuario ThinkEPI, v. 8, pp. 126- 131. Disponible en: https://recyt.fecyt.es/index.php/ThinkEPI/article/viewFile/29566/15675 [Consulta: 28.02.2018]

SEDIC – Asociación Española de Documentación e Información (2013). Código deontológico de la SEDIC. Disponible en: https://www.sedic.es/codigo_deontologico_sedic.pdf [Consulta: 28.02.2018]